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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3293 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Como condición determinante para la creación de la

nueva sociedad, la Compañía Radiográfica se obligará a conseguir para

aquélla un empréstito por la suma de trescientos cincuenta mil dólares,

moneda de los Estados Unidos de América, los cuales serán destinados a la

implantación del moderno sistema de telecomunicaciones internacional

conocido con el nombre de "télex", y a la ampliación y mejoramiento de

los servicios radiotelefónicos internacionales existentes. El plazo será

de diez años pagadero por medio de anualidades.

El interés máximo será hasta el tres por ciento anual.

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