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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3293 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia estará compuesto, durante los

primeros seis años y medio de vigencia de la sociedad, por dos miembros

del Instituto y uno de la Compañía Radiográfica; durante el resto (*)del

plazo social, por dos de la Compañía Radiográfica y uno del Instituto.

(*) Ver artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 sobre

prórroga de esta disposición.

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