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Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia estará compuesto, durante los
primeros seis años y medio de vigencia de la sociedad, por dos miembros
del Instituto y uno de la Compañía Radiográfica; durante el resto (*)del
plazo social, por dos de la Compañía Radiográfica y uno del Instituto.
(*) Ver artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 sobre
prórroga de esta disposición.
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