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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3293 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Esta ley rige a partir de su publicación.

Transitorio.- Al formarse la nueva sociedad mixta a que se refiere

esta ley, la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica, por medio

de su Gerente, deberá hacer renuncia formal ante la Procuraduría General

de la República, del término que legalmente falte para explotar la

concesión a que se refiere el artículo 1º de esta ley.

NOTA: Los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7298 de 5 de mayo de 1992,

disponen:

Artículo 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá

realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o

gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de

la empresa de su propiedad, Radiográfica Costarricense S.A., salvo que

de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.

Además, previo al sometimiento del proyecto de ley de autorización a la

Asamblea Legislativa, aquel Instituto tendrá la obligación de consultar

el criterio de la Contraloría General de la República y de la

Procuraduría General de la República sobre cualesquiera de los actos que

se indican en el párrafo primero de este artículo. La consulta será

obligada también, cuando se trate de la firma de actos precontractuales

de similar naturaleza.

Artículo 3.- Se eximen, de los requisitos indicados en el artículo

anterior, los contratos que se realicen para la expansión o mejoramiento

de los servicios que presta la Radiográfica Costarricense S.A., siempre

que no introduzcan cambio alguno respecto de la propiedad que de la

empresa ostenta totalmente el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 4.- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes las Leyes

No. 3293 del 18 de junio de 1964, No. 6076 del 8 de agosto de 1977 y el

artículo 57 de la Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.

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