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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3293 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Se traspasan al Instituto Costarricense de

Electricidad todos los derechos, incluyendo los activos fijos, que según

la ley citada en el artículo anterior corresponden al Estado, los cuales

recibirá el Instituto libres de todo gravamen.

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