Buscar:
 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 3293 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- Se autoriza al Instituto para constituir una sociedad

anónima mixta con la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica,

con el fin de llevar a cabo la explotación a que se refiere el artículo

1º. El Instituto aportará la mitad del capital social de la nueva

empresa, representado ese aporte por los activos fijos que recibirá,

según el artículo 2º, y la concesión indicada en el artículo 1º. La nueva

sociedad tendrá un plazo de vigencia de trece años (*) a partir de su

constitución. Para efectos laborales, se entenderá que la nueva sociedad

continuará las actividades de la Compañía Radiográfica, la cual le

traspasará la suma correspondiente a las obligaciones laborales que tenga

a la fecha en que se constituya.

Las partes cederán gratuitamente a la nueva sociedad sus respectivos

derechos en la concesión a que se refiere esta ley.

(*) Prorrogado plazo social por leyes números 6076 de 8 de agosto de 1977

(artículo 1º); 7018 de 20 de diciembre de 1985 (artículo 57) y 7298 de 5

de mayo de 1992 (artículo 1º); esta última por un plazo de 25 años

contados a partir de su publicación en "La Gaceta" Nº 93 de fecha 15 de

ese mismo mes y año.

Ir al inicio de los resultados