4
Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:
a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un
millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma indicada
en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica, traspasando a la
sociedad sus activos circulantes netos, deducidos todos los pasivos, incluyendo en éstos las obligaciones laborales y sociales, más la suma
necesaria para completar el millón de colones, en dinero efectivo o en otros valores, a satisfacción del Instituto;
b) El domicilio será la ciudad de San José;
c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el
cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán nominativas y no serán negociables;(*)
d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva
Patrimonial durante el plazo de concesión; y
e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.
La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la
sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de Accionistas.
(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 17
inciso g) de la ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de 2008, se ordena la
desaplicación del párrafo anterior)
(*) Las acciones serán nominativas e intransferibles
(Artículo 1º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 y su reforma por el 57 de la Nº 7018
de 20 de diciembre de 1985).
|