Buscar:
 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 3293 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
4

Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:

a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma indicada en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica, traspasando a la sociedad sus activos circulantes netos, deducidos todos los pasivos, incluyendo en éstos las obligaciones laborales y sociales, más la suma necesaria para completar el millón de colones, en dinero efectivo o en otros valores, a satisfacción del Instituto;

b) El domicilio será la ciudad de San José;

c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán nominativas y no serán negociables;(*)

d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva Patrimonial durante el plazo de concesión; y

e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.

La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de Accionistas.

(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 17 inciso g) de la ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de 2008, se ordena la desaplicación del párrafo anterior)

(*) Las acciones serán nominativas e intransferibles (Artículo 1º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 y su reforma por el 57 de la Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985).

Ir al inicio de los resultados