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Artículo 11.- La sociedad se regirá en primer término por las
disposiciones de la presente ley; en segundo término por sus estatutos; y
finalmente por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del
Código Civil.
(NOTA: El artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 establece
la auditoría externa de la Contraloría General de la República para
"Radiográfica Costarricense S.A.")
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