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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3293 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- La sociedad se regirá en primer término por las

disposiciones de la presente ley; en segundo término por sus estatutos; y

finalmente por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del

Código Civil.

(NOTA: El artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 establece

la auditoría externa de la Contraloría General de la República para

"Radiográfica Costarricense S.A.")

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