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Artículo
4º.- Si llegare a organizarse un sistema de apuestas sobre las carreras de
caballos, aun cuando éstas fueren televisadas directamente o en video tape, el producto
neto será distribuido por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, de acuerdo
con lo que dispone el reglamento a esta ley, que aprobará y publicará el Poder
Ejecutivo.
Dicho
reglamento será confeccionado por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, con
participación de representantes del Patronato del Hospital Nacional de Niños y será
sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguiente a la
publicación de la ley.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5038 del 7 de
agosto de 1972).
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