N° 4351
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 131 de la Ley de Presupuesto, N° 6700 del 23
de noviembre de 1973, se interpretó de forma auténtica, para todos los efectos y en forma
permanente, que el Banco Popular y de Desarrollo y Comunal, creado por ley Nº
4351 del 11 de julio de 1969, es una institución de derecho público no
estatal.)
(Nota
de Sinalevi: De conformidad con el artículo 30 de la Ley para Garantizar al
País Mayor Seguridad y Orden, N° 6122 del 17 de noviembre de 1977, se
estableció lo siguiente: “Artículo 30.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán tanto al Banco Popular y de Desarrollo Comunal como al Monte Nacional
de Piedad, los cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones de esta
ley y su reglamento.”)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Nota
de Sinalevi: La presente ley fue reformada parcialmente y reproducido su texto
en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 5435 del 29 de noviembre de
1973 y se transcribe a continuación:)
"CAPITULO I
De la Creación del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 1º.- Créase
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el que se regirá por la presente ley
y su reglamento. El Banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales y
el derecho a la co-propiedad estará sujeta a que hayan tenido una cuenta de
ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos. Los ahorrantes
obligatorios
participarán de las utilidades y por medio de
sus organizaciones sociales en la designación de sus directores.
Los derechos que
establece el párrafo anterior se ejercerán exclusivamente en la forma que
dispone esta ley y su Reglamento.
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