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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Además del 1% obligatorio a que se refiere el artículo 5º, los trabajadores puede ahorrar en forma voluntaria, y en este caso los patronos están obligados a deducir la suma autorizada, así como las cuotas estipuladas para el pago de operaciones de crédito concedidas por el Banco y depositar todas estas sumas en esta Institución cuando el Banco así lo

solicite. Tratándose de trabajadores del Estado, la Oficina Técnica Mecanizada o la dependencia encargada de confeccionar los giros, queda obligada a efectuar las deducciones autorizadas por esta ley.

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