Artículo 9º.- Además
del 1% obligatorio a que se refiere el artículo 5º, los trabajadores puede
ahorrar en forma voluntaria, y en este caso los patronos están obligados a
deducir la suma autorizada, así como las cuotas estipuladas para el pago de
operaciones de crédito concedidas por el Banco y depositar todas estas sumas en
esta Institución cuando el Banco así lo
solicite. Tratándose de trabajadores del
Estado, la Oficina Técnica Mecanizada o la dependencia encargada de
confeccionar los giros, queda obligada a efectuar las deducciones autorizadas
por esta ley.
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