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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Formular la política del Banco de acuerdo con la ley y su reglamento;

b) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco;

c) Integrar las Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes;

d) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la institución y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República;

e) Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley;

f) Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales;

g) Fijar las normas a las Juntas de Crédito locales en materia técnica;

h) Otorgar al Gerente General y a los Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; e

i) Todas las demás que le correspondan por naturaleza o que le sean asignadas por la ley o por Reglamento.

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