Artículo 24.- Son
atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Formular la
política del Banco de acuerdo con la ley y su reglamento;
b) Aprobar los
reglamentos de organización y funcionamiento del Banco;
c) Integrar las
Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes;
d) Conocer y aprobar
el presupuesto anual de la institución y someterlo a la aprobación de la
Contraloría General de la República;
e) Calificar las
solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas
que determina la ley;
f) Aceptar
transacciones judiciales y extrajudiciales;
g) Fijar las normas a
las Juntas de Crédito locales en materia técnica;
h) Otorgar al Gerente
General y a los Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus
funciones; e
i) Todas las demás
que le correspondan por naturaleza o que le sean asignadas por la ley o por
Reglamento.
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