Buscar:
 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 4351 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 26.- La administración del Banco estará a cargo de un gerente general y de hasta dos subgerentes, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricenses.

b) Tener título profesional universitario reconocido que los capacite para el cargo y estar debidamente incorporados al respectivo colegio profesional.

c) Gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos

ch) Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia.

d) Carecer de antecedentes penales y no tener, a la fecha de su nombramiento, causa penal pendiente ante los respectivos tribunales.

e) No estar ligados por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, con ninguno de los miembros de la Asamblea de los Trabajadores, de la Junta Directiva Nacional: ni

con el auditor general, con el subauditor general o con el gerente o subgerente, en su caso.

f) No haber desempeñado, durante los dos años anteriores a su nombramiento, cargo alguno en la Junta Directiva o en la Auditoría General.

No podrán ser designados como gerente o subgerentes, quienes pertenezcan a una sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o quienes formen parte del directorio de una misma sociedad por acciones.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°7031 del 14 de abril de 1986)

Ir al inicio de los resultados