Artículo 26.- La
administración del Banco estará a cargo de un gerente general y de hasta dos
subgerentes, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricenses.
b) Tener título profesional
universitario reconocido que los capacite para el cargo y estar debidamente
incorporados al respectivo colegio profesional.
c) Gozar plenamente
de sus derechos civiles y políticos
ch) Ser de reconocida
honorabilidad, capacidad y experiencia.
d) Carecer de
antecedentes penales y no tener, a la fecha de su nombramiento, causa penal
pendiente ante los respectivos tribunales.
e) No estar ligados
por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,
inclusive, con ninguno de los miembros de la Asamblea de los Trabajadores, de
la Junta Directiva Nacional: ni
con el auditor
general, con el subauditor general o con el gerente o
subgerente, en su caso.
f) No haber
desempeñado, durante los dos años anteriores a su nombramiento, cargo alguno en
la Junta Directiva o en la Auditoría General.
No podrán ser
designados como gerente o subgerentes, quienes pertenezcan a una sociedad
mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o quienes formen
parte del directorio de una misma sociedad por acciones.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N°7031 del 14 de abril de 1986)