Buscar:
 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 4351 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

CAPITULO II

Del Fondo de Trabajo

Artículo 5º.- El fondo de trabajo se formará por:

a) Un aporte del ½ % mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y

b) Un aporte del 1% mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los trabajadores.

Los patronos deducirán a los trabajadores su aporte y deberán depositarlo en el Banco en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta ley.

Ir al inicio de los resultados