CAPITULO II
Del Fondo de Trabajo
Artículo 5º.- El
fondo de trabajo se formará por:
a) Un aporte del ½ %
mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los
patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y
b) Un aporte del 1%
mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los
trabajadores.
Los patronos
deducirán a los trabajadores su aporte y deberán depositarlo en el Banco en la
forma y plazos que determine el Reglamento de esta ley.
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