Artículo 8º.- El
Banco determinará por medio de reglamento la forma en que deben registrarse los
aportes de los patronos y de los trabajadores para los fines de la presente
ley.
El ahorro de los trabajadores
y los intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen, se registrarán en
cuentas personales y serán propiedad de cada trabajador. Podrán hacer retiro de
ellos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento
de la presente ley. El trabajador tendrá derecho a retirar sus ahorros
obligatorios cada año calendario, a partir del primero de julio del año
siguiente. En ningún caso podrá retirar ahorros obligatorios que tengan menos
de un año de estar en el Banco.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3628
del 12 de julio de 1995, se anuló del párrafo anterior la frase: "que no
sea deudor del Banco".)
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