Artículo 15.—La Junta Directiva Nacional
estará integrada en la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
b) Cuatro directores designados por la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder
Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta
Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y
deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que
designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada
al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley de Democratización de las Instancias del Decisión del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal , N° 8322 del 21 de octubre de 2002)
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