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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

a) Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

b) Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

(Así reformado por el artículo único de la Ley de Democratización de las Instancias del Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal , N° 8322 del 21 de octubre de 2002)

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