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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario y sus miembros devengarán dietas. Formarán quórum cinco directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría excepto cuando se trate del nombramiento y sustitución del Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y el Subauditor, casos en los cuales se necesitarán seis votos.

También se pagarán dietas por la asistencia a reuniones de las Comisiones, pero no se pagará a ningún Director más de doce dietas por mes, por concepto de asistencia a sesiones o reuniones.

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