Artículo 18.- La
Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la
semana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario y sus miembros
devengarán dietas. Formarán quórum cinco directores. Sus decisiones se tomarán
por simple mayoría excepto cuando se trate del nombramiento y sustitución del
Gerente General, los Subgerentes, el Auditor y el Subauditor,
casos en los cuales se necesitarán seis votos.
También se pagarán
dietas por la asistencia a reuniones de las Comisiones, pero no se pagará a
ningún Director más de doce dietas por mes, por concepto de asistencia a
sesiones o reuniones.
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