Artículo 31.—Los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito Local serán nombrados o
nombradas en sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos o
reelegidas. La conformación deberá hacerse garantizando la integración de al
menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y deberá darse la alternabilidad
entre hombre y mujer.
En la primera sesión, la Junta de Crédito
elegirá, por mayoría de votos, a un presidente o una presidenta y a un
vicepresidente o una vicepresidenta. La Junta de Crédito se reunirá en forma
ordinaria por lo menos una vez a la semana y, extraordinariamente, las veces
que sea necesario. Sus miembros o miembras devengarán
dietas y no se les pagarán más de ocho sesiones por mes. Formarán el quórum dos
directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso
de empate, se resolverá en una próxima sesión con el total de los miembros.
Además, a los miembros y las miembras de las Juntas
de Crédito Locales se les aplicarán las disposiciones contempladas en los
artículos 20 y 21 de esta Ley.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley de Democratización de las Instancias del Decisión del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal , N° 8322 del 21 de octubre de 2002)
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