Buscar:
 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 4351 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 46.- El Banco estará sometido a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y en el Capítulo III del Título I de Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. 

También el Banco estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 5776 del 18 de agosto de 1975)

(Así reformado por el artículo 167 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558 del 3 de noviembre de 1995)

Ir al inicio de los resultados