Artículo 46.- El Banco
estará sometido a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central
y en el Capítulo III del Título I de Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
También el Banco estará
sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley
N° 5776 del 18 de agosto de 1975)
(Así
reformado por el artículo 167 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, N° 7558 del 3 de noviembre de 1995)
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