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Artículo 40.-
Todo fraccionar de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo
urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las
áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y
facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos
últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la
fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar,
que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento,
según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar
al terreno y las normas al respecto dictadas por el INVU. No obstante lo
anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías
públicas, parques y facilidades comunales no excederá de un
cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del terreno a fraccionar o
urbanizar. Asimismo se exceptúa de la obligación a ceder
áreas para parques y facilidades comunales a lossimples
fraccionamientos de parcelas en áreas previamente urbanizadas, a
criterio del INVU.
No
menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje
fijado conforme al párrafo anterior será aplicado
indefectiblemente al uso de parque, pero reservando en primer término de
ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juego
infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados
por cada familia; las áreas para juegos infantiles no podrán ser
aceptadas si el fraccionador o urbanizador no las ha acondicionado debidamente,
incluyendo su enzacatado e instalación del equipo requerido.
Los
dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos
quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque, servirán
para instalar facilidades comunales que en principio proponga el fraccionador o
urbanizador o luego en su defecto los adquirentes de lotes, pero que en todo
caso han de definir la Municipalidad y el INVU. Las áreas aprovechables
en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a
cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se
obtenga un mayor beneficio para la comunidad, previa consulta al INVU.
Hecha
excepción de los derechos de vía para carreteras que han de
cederse al Estado, conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas
de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio
municipal. No obstante la Municipalidad podrá autorizar que determinadas
porciones sean transferidas directamente a las entidades estatales encargadas
de establecer en las mismas los servicios o facilidades de su respectiva
competencia, en concordancia con lo previsto en el párrafo inmediato
anterior.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 4971 del 28 de abril
de 1972)
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