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Artículo 4º.- Compete a la Junta Directiva del Instituto proponer el
Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas
las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a las
municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue
conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de
partes, adiciones o enmiendas que se le hagan.
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