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Artículo 5º.- En asocio de la Oficina de Planificación, el Instituto
se encargará de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestre de cada
año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual
pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo
inmediato siguiente.
Dicho Plan será debidamente divulgado y el Instituto lo presentará directamente a las municipalidades.
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