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Artículo 8º.- Deberá esa Dirección, en asocio necesario de la
Oficina de Planificación, y para cumplir la labor coordinadora enunciada
en el inciso 2) del artículo anterior:
1) Colaborar con dicha oficina a efecto de organizar y mantener un
centro de información que recoja datos sobre planes o proyectos de
desarrollo físico, para su debida coordinación, evaluación y divulgación;
2) Dar su asesoramiento en asuntos de planificación urbana y regional,
y organizar relaciones directas entre los funcionarios encargados por los
distintos organismos de los respectivos proyectos;
3) Preparar y mantener al día un Mapa Oficial de Proyectos y Mejoras,
ubicando en forma general las obras y servicios que convengan al Plan
Nacional; y
4) Resolver y conciliar, en asocio de la Oficina de Planificación, las
incongruencias que se adviertan en el Plan Nacional, o entre los
proyectos propuestos por las diferentes instituciones y dependencias,
informando de tales incompatibilidades a las entidades correlacionadas
junto con las recomendaciones del caso.
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