Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8º.- Deberá esa Dirección, en asocio necesario de la

Oficina de Planificación, y para cumplir la labor coordinadora enunciada

en el inciso 2) del artículo anterior:

1) Colaborar con dicha oficina a efecto de organizar y mantener un

centro de información que recoja datos sobre planes o proyectos de

desarrollo físico, para su debida coordinación, evaluación y divulgación;

2) Dar su asesoramiento en asuntos de planificación urbana y regional,

y organizar relaciones directas entre los funcionarios encargados por los

distintos organismos de los respectivos proyectos;

3) Preparar y mantener al día un Mapa Oficial de Proyectos y Mejoras,

ubicando en forma general las obras y servicios que convengan al Plan

Nacional; y

4) Resolver y conciliar, en asocio de la Oficina de Planificación, las

incongruencias que se adviertan en el Plan Nacional, o entre los

proyectos propuestos por las diferentes instituciones y dependencias,

informando de tales incompatibilidades a las entidades correlacionadas

junto con las recomendaciones del caso.

Ir al inicio de los resultados