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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Las asesoría y asistencia local enunciada en el inciso

3) del artículo 7º, comprenderá la colaboración de la mencionada

Dirección con miras a lo siguiente:

1) Preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador y sus reglamentos;

2) Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y a los

recursos de las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor

desarrollo de los programas locales de planificación; y

3) Proponer a las municipalidades proyectos de financiación

cooperativa, tendientes a efectuar mejoras de especial trascendencia que

impulsen la aplicación de los planes reguladores.

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