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Artículo 9º.- Las asesoría y asistencia local enunciada en el inciso
3) del artículo 7º, comprenderá la colaboración de la mencionada
Dirección con miras a lo siguiente:
1) Preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador y sus reglamentos;
2) Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y a los
recursos de las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor
desarrollo de los programas locales de planificación; y
3) Proponer a las municipalidades proyectos de financiación
cooperativa, tendientes a efectuar mejoras de especial trascendencia que
impulsen la aplicación de los planes reguladores.
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