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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo,

dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del

artículo 7º, las siguiente:

1) Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de

su adopción por las municipalidades;

2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a

proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de

urbanización, previamente a su aprobación municipal;

3) Informar o denunciar a las corporaciones municipales, la comisión de

infracciones graves a esta ley o al Plan Regulador Local, cometidas en el

aprovechamiento de terrenos o en la factura de construcciones;

4) Ordenar la suspensión de aquella obra en que ha habido las

infracciones contempladas en el inciso anterior cuando, después de

transcurrido un término prudencial desde que formule la respectiva

denuncia, no actúe la municipalidad como le corresponde, en el sentido de

impedir o corregir la transgresión apuntada; y

5) Requerir el auxilio de las autoridades de policía para dar

efectividad a las órdenes que expida, conforme al inciso anterior y, en

general, para la mejor vigilancia en el control del desarrollo urbano.

Las autoridades requeridas estarán obligadas a prestar esa colaboración.

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