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Artículo 10.- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo,
dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del
artículo 7º, las siguiente:
1) Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de
su adopción por las municipalidades;
2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a
proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de
urbanización, previamente a su aprobación municipal;
3) Informar o denunciar a las corporaciones municipales, la comisión de
infracciones graves a esta ley o al Plan Regulador Local, cometidas en el
aprovechamiento de terrenos o en la factura de construcciones;
4) Ordenar la suspensión de aquella obra en que ha habido las
infracciones contempladas en el inciso anterior cuando, después de
transcurrido un término prudencial desde que formule la respectiva
denuncia, no actúe la municipalidad como le corresponde, en el sentido de
impedir o corregir la transgresión apuntada; y
5) Requerir el auxilio de las autoridades de policía para dar
efectividad a las órdenes que expida, conforme al inciso anterior y, en
general, para la mejor vigilancia en el control del desarrollo urbano.
Las autoridades requeridas estarán obligadas a prestar esa colaboración.
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