Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
20

Artículo 20.- De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas y

condiciones para promover:

a) Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales

molestos o peligrosos;

b) Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;

c) Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;

d) División adecuada de los terrenos;

e) Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;

f) Reserva de suficientes espacios para usos públicos;

g) Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;

h) Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones; e

i) En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen

éxito del plan regulador.

Ir al inicio de los resultados