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CAPITULO TERCERO
Zonificación
Artículo 24.- El Reglamento de Zonificación dividirá el área urbana
en zonas de uso, regulando respecto a cada una de ellas:
a) El uso de terrenos, edificios y estructuras, para fines agrícolas,
industriales, comerciales, residenciales, públicos y cualquier otro que
sea del caso; las zonas residenciales se clasificarán como unifamiliares
y multifamiliares, según la intensidad del uso que se les dé; las zonas
unifamiliares se clasificarán, a su vez, de acuerdo con el área y las
dimensiones de los lotes que mejor convenga a su ubicación;
b) Localización, altura y área de piso de las edificaciones;
c) Superficie y dimensiones de los lotes;
d) Tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y la
cobertura del lote por edificios y estructuras;
e) La provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de
vehículos fuera de las calles;
f) Tamaño, ubicación y características de rótulos o anuncios; y
g) Cualquier otro elemento urbanístico o arquitectónico relativo al uso
de la tierra, cuya regulación tenga interés para la comunidad local.
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