Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

Artículo 34.- El Registro Público suspenderá la inscripción de

documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos

urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior.

El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario

que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo

municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones,

dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma

gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo,

ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las

partes. De no aceptarse lo anterior, valdrá, como visado municipal, una

constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda a salvo

la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios

indicados, hecha por escrito dentro del citado plazo.

(*) Así reformado dicho plazo por el artículo 4º de la ley Nº 6595 de 6 de

agosto de 1981 )

Las oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales o

cualquier otra entidad pública que deba tramitar permisos de construcción

o de urbanización, proveer servicios, otorgar patentes o conceder

préstamos, tendrán como inexistentes, para estos efectos, las

parcelaciones hechas sin observar lo dispuesto en el artículo anterior.

No se aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo precedente

a los documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan interés

el Estado en forma directa (Gobierno Central) o las propias

municipalidades donde estuviere ubicado el inmueble.

( Así reformado por el artículo 16 de la ley Nº 6575 de 27 de abril de

1981)

Ir al inicio de los resultados