34
Artículo 34.- El Registro Público suspenderá la inscripción de
documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos
urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior.
El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario
que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo
municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones,
dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma
gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo,
ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las
partes. De no aceptarse lo anterior, valdrá, como visado municipal, una
constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda a salvo
la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios
indicados, hecha por escrito dentro del citado plazo.
(*) Así reformado dicho plazo por el artículo 4º de la ley Nº 6595 de 6 de
agosto de 1981 )
Las oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales o
cualquier otra entidad pública que deba tramitar permisos de construcción
o de urbanización, proveer servicios, otorgar patentes o conceder
préstamos, tendrán como inexistentes, para estos efectos, las
parcelaciones hechas sin observar lo dispuesto en el artículo anterior.
No se aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo precedente
a los documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan interés
el Estado en forma directa (Gobierno Central) o las propias
municipalidades donde estuviere ubicado el inmueble.
( Así reformado por el artículo 16 de la ley Nº 6575 de 27 de abril de
1981)
|