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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Quien haya adquirido por compraventa u otro título

oneroso una finca o un derecho real sobre un inmueble, y resulte

perjudicado por la ineficacia dicha del acto adquisitivo, podrá demandar

la rescisión de éste y la reparación civil consiguiente.

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