39
Artículo 39.- Para asegurar la ejecución de las obras de
urbanización, el urbanizador, cuando venda una parcela no urbanizada,
deberá rendir póliza, fianza, hipoteca u otra forma de garantía
satisfactoria, que determinará y calificará en cada caso la
municipalidad, de acuerdo con el Instituto. La garantía se hará efectiva
si en el término de cinco años no se ejecutan las obras de urbanización
especificadas en los planos aprobados. En el caso de que por
incumplimiento del urbanizador se haga efectiva la garantía, la
municipalidad queda obligada a la ejecución de las obras.
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