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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Para asegurar la ejecución de las obras de

urbanización, el urbanizador, cuando venda una parcela no urbanizada,

deberá rendir póliza, fianza, hipoteca u otra forma de garantía

satisfactoria, que determinará y calificará en cada caso la

municipalidad, de acuerdo con el Instituto. La garantía se hará efectiva

si en el término de cinco años no se ejecutan las obras de urbanización

especificadas en los planos aprobados. En el caso de que por

incumplimiento del urbanizador se haga efectiva la garantía, la

municipalidad queda obligada a la ejecución de las obras.

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