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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- El dominio municipal sobre las áreas de calles,

plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público

general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su

inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.

El Registro citado pondrá último asiento a aquellas fincas, restos o

lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al municipio

por mandato de esta ley, si en el documento inscribible consta el destino

público que se le da al inmueble y el Notario da fe del acuerdo municipal

en que aprueba la cesión y se dispone entregar dicho bien a ese mismo

destino.

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