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Artículo 44.- El dominio municipal sobre las áreas de calles,
plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público
general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su
inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.
El Registro citado pondrá último asiento a aquellas fincas, restos o
lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al municipio
por mandato de esta ley, si en el documento inscribible consta el destino
público que se le da al inmueble y el Notario da fe del acuerdo municipal
en que aprueba la cesión y se dispone entregar dicho bien a ese mismo
destino.
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