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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Las porciones de dominio privado que el Mapa Oficial

reserve a algún uso público, no podrán ser fraccionadas ni tampoco

transformadas con obras o mejoras que encarezcan su adquisición al Estado

o sus Instituciones. Tal limitación, y las modalidades y condiciones en

que esas porciones acrecen el dominio público, se regirán por las

disposiciones pertinentes de los artículos 40, 48 y siguientes de esta

ley.

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