53
Artículo 53.- En programa de renovación urbana, la facultad
remodeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como
rectificar su trazado.
La municipalidad o el instituto gestionarán con los propietarios de
los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución
de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la
misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones en dinero o en
especie. De no haber acuerdo, podrá estarse a lo dispuesto en el artículo
69.
|