55
Artículo 55.- Los propietarios afectados por remodelación, estarán
exentos de gastos referentes a otorgamiento e inscripción en el Registro
Público de las escrituras de traspaso, canje o rectificación de fincas.
Cualquier gasto por esos conceptos, correrá por cuenta de la
municipalidad, el Instituto o ambos, según corresponda.
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