59
SECCION TERCERA
Disposiciones Complementarias
CAPITULO PRIMERO
Organos Especializados de Planificación Local y Regional
Artículo 59.- Para participar en la preparación y aplicación del
Plan Regulador, la municipalidad del cantón podrá crear una oficina de la
administración local, o una comisión o junta que habrá de formarse con
regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos
interesados. En uno u otro caso, la corporación señalará la organización
y cometido de la nueva oficina.
|