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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

SECCION TERCERA

Disposiciones Complementarias

CAPITULO PRIMERO

Organos Especializados de Planificación Local y Regional

Artículo 59.- Para participar en la preparación y aplicación del

Plan Regulador, la municipalidad del cantón podrá crear una oficina de la

administración local, o una comisión o junta que habrá de formarse con

regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos

interesados. En uno u otro caso, la corporación señalará la organización

y cometido de la nueva oficina.

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