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Artículo 76.- Deróganse el artículo 17 de la ley Nº 2760 del 16 de
junio de 1961; los apartes segundos del inciso ch) del artículo 5º y del
transitorio X, ambos de la Ley Orgánica del Instituto, Nº 1788 del 24 de
agosto de 1954, y el Decreto-Ley Nº 578 del 6 de julio de 1949.
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