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Artículo 77.- Esta ley es de orden público y adiciona, reforma o
deroga en lo conducente, y sólo en lo que se le opongan, las siguientes
leyes: Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 ; Decreto-Ley Nº 833 de 4 de
noviembre de 1949; Nº 2760 del 16 de junio de 1961; Nº 36 de 26 de junio
de 1896; Nº 1882 de 7 de julio de 1955; y las demás anteriores que
extienden sus efectos al campo del urbanismo.
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