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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- Esta ley es de orden público y adiciona, reforma o

deroga en lo conducente, y sólo en lo que se le opongan, las siguientes

leyes: Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 ; Decreto-Ley Nº 833 de 4 de

noviembre de 1949; Nº 2760 del 16 de junio de 1961; Nº 36 de 26 de junio

de 1896; Nº 1882 de 7 de julio de 1955; y las demás anteriores que

extienden sus efectos al campo del urbanismo.

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