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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE PLANIFICACION URBANA

CAPITULO PRELIMINAR

Definiciones

Artículo 1º.- Para los fines de esta ley se entenderá que:

Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es el conjunto de mapas,

gráficos y documentos, que describen la política general de distribución

demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades

de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación de las inversiones

públicas de interés nacional.

Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de

análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano,

tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la

comunidad.

Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define

en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,

gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para

distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,

servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación

y rehabilitación de áreas urbanas.

Uso de la tierra, es la utilización de un terreno, de la estructura

física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase,

forma o intensidad de su aprovechamiento.

Zonificación, es la división de una circunscripción territorial en

zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de

vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma

separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de

adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos

indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las

situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al

control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para

fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Mapa Oficial, es el plano o conjunto de planos en que se indica con

exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a

reservar para usos y servicios comunales.

Renovación Urbana, es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar

las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en

estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la prevención de su

deterioro.

Construcción, es toda estructura que se fije o se incorpore a un

terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración

o ampliación que implique permanencia.

Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan

las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

Area Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un

centro de población.

Distrito Urbano, es la circunscripción territorial administrativa

cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan

Regulador.

Area Metropolitana, es el conjunto de áreas urbanas correspondientes

a distintas jurisdicciones municipales y que al desarrollarse en torno a

un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.

Intensidad de uso, es el grado de aprovechamiento de los terrenos o

estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada; b)

Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población; y d)

Tránsito resultante.

Cobertura, es la proyección horizontal de una estructura o el área

de terreno cubierta por tal estructura.

Area de Piso, es la superficie total de las plantas de una

estructura.

Retiros, son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre

una estructura y los linderos del respectivo predio.

El Instituto, es la cita abreviada del Instituto Nacional de Vivienda

y Urbanismo.

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