Buscar:
 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 4240 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6º.- Las recomendaciones del Plan Nacional servirán para

orientar a la Asamblea Legislativa y a todos los organismo rectores de la

Administración Pública, nacionales o locales, respecto a la realización y

prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que, como los de obras

o mejoras, trascienden al desarrollo físico.

Ir al inicio de los resultados