18
Artículo 18.- La Dirección de Urbanismo podrá negar la aprobación de
partes del plan o sus reglamentos, respaldada en principios legales o
técnicos, cuya vigencia sea de absoluto interés nacional o regional.
De no acogerse los reparos hechos por la Municipalidad, quedará en
suspenso sólo la parte objetada, sin perjuicio de que la corporación
inconforme haga uso de los recursos establecidos en el artículo 13 o se
avenga a someter la controversia a la decisión de la comisión conciliadora
que las partes convengan constituir para el caso.
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