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Artículo 23.- El vecino, propietario o cualquier otra persona, que se
oponga al proyecto que tienda a adoptar un plan regulador o alguno de sus
reglamentos, tendrá oportunidad de exponer sus objeciones en la audiencia
pública que previene el inciso 1) del artículo 17. Por lo demás,
cualquier persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio propio
contra el acto o disposición administrativa que sea, podrá usar todos los
recursos que la ley le brinda.
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