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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- El vecino, propietario o cualquier otra persona, que se

oponga al proyecto que tienda a adoptar un plan regulador o alguno de sus

reglamentos, tendrá oportunidad de exponer sus objeciones en la audiencia

pública que previene el inciso 1) del artículo 17. Por lo demás,

cualquier persona inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio propio

contra el acto o disposición administrativa que sea, podrá usar todos los

recursos que la ley le brinda.

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