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Artículo 34. La Tributación Directa negará el pase a todo documento
inscribible del cual se originen fraccionamientos de fincas situadas en
distritos urbanos, si carecen de la constancia a que se refiere el
artículo anterior, o no lleven adjunto el plano visado. Sin el anotado de
la Tributación, no podrán inscribirse en el Registro Público tales
documentos.
El Instituto, las municipalidades, el Servicio Nacional de Acueductos
y Alcantarillado, los ministerios de Salubridad Pública y el de
Transportes, las instituciones crediticias del Estado y cualquier otra
entidad pública que deba tramitar permisos de construcciones o de
urbanización, proveer servicios u otorgar patentes o préstamos, tendrán
como inexistentes, para esos efectos, las parcelaciones hechas sin
observar lo que dispone el párrafo anterior.
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