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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34. La Tributación Directa negará el pase a todo documento

inscribible del cual se originen fraccionamientos de fincas situadas en

distritos urbanos, si carecen de la constancia a que se refiere el

artículo anterior, o no lleven adjunto el plano visado. Sin el anotado de

la Tributación, no podrán inscribirse en el Registro Público tales

documentos.

El Instituto, las municipalidades, el Servicio Nacional de Acueductos

y Alcantarillado, los ministerios de Salubridad Pública y el de

Transportes, las instituciones crediticias del Estado y cualquier otra

entidad pública que deba tramitar permisos de construcciones o de

urbanización, proveer servicios u otorgar patentes o préstamos, tendrán

como inexistentes, para esos efectos, las parcelaciones hechas sin

observar lo que dispone el párrafo anterior.

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