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Artículo 41.- Cuando el sitio a urbanizar no precise del porcentaje
de terreno que para destinos públicos señala el artículo anterior, según
el pronunciamiento municipal, deberá entonces el urbanizador cancelar en
dinero el valor equivalente del indicado porcentaje, dentro del plazo
que se le fije, que no será mayor de cinco años. La equivalencia se
calculará a precio de terreno no urbanizado.
Las sumas que perciba el municipio por el concepto indicado y por
el de venta de lotes cedidos por los urbanizadores, serán destinadas
exclusivamente a la adquisición y mantenimiento de terrenos para uso
público, en sectores donde éstos hagan falta.
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