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Artículo 44.- El dominio municipal sobre las áreas de calles,
plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público
general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su
inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa
Oficial.
El Registro citado pondrá último asiento a aquellas fincas, restos
o lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al
municipio por mandato de esta ley, si en el documento inscribible consta
el destino público que se le da al inmueble y el Notario da fe del
acuerdo municipal en que aprueba la cesión y se dispone entregar dicho
bien a ese mismo destino.
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