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Artículo 48.- Cuando sea negado el permiso para construir o urbanizar,
por estar reservada a uso público la totalidad de la finca o parte de ella
que exceda el porcentaje autorizado en el artículo 40, la municipalidad,
el Estado o sus instituciones, deberán negociar la compra de todo el
inmueble o iniciar las correspondientes diligencias de expropiación dentro
del año inmediato siguiente.
La indemnización por expropiación podrá efectuarse en este caso con
bono del Estado o de sus instituciones, que devenguen un interés no menor
del 8% anual, de acuerdo con su valor real en el mercado nacional.
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