50
Artículo 50.- Pero si, en el caso del artículo anterior o en los de
apertura o rectificación del derecho de vía pública, el predio es
inutilizado para los usos de la zona donde esté ubicado, deberá,
entonces la municipalidad, el Estado o el instituto promoviente,
proceder conforme a las estipulaciones del artículo 48. La misma regla
regirá para cuando el fundo pierda todo acceso directo, a consecuencia
de cierre o rectificación de vía pública.
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