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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Pero si, en el caso del artículo anterior o en los de

apertura o rectificación del derecho de vía pública, el predio es

inutilizado para los usos de la zona donde esté ubicado, deberá,

entonces la municipalidad, el Estado o el instituto promoviente,

proceder conforme a las estipulaciones del artículo 48. La misma regla

regirá para cuando el fundo pierda todo acceso directo, a consecuencia

de cierre o rectificación de vía pública.

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