53
Artículo 53.- En programa de renovación urbana, la facultad
remodeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como
rectificar su trazado.
La municipalidad o el instituto gestionarán con los propietarios de
los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a
redistribución de lotes, para arreglar por convenio el modo de
reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar
compensaciones en dinero o en especie. De no haber acuerdo, podrá estarse a lo dispuesto en el artículo 69.
|