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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- El Plan Regulador Metropolitano, sus reglamentos y las

enmiendas respectivas, adquirirán fuerza de ley para todas las

municipalidades del circuito que haya acordado su adopción.

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