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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

Artículo 65.- La Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de

San José, estará anexa a la Dirección de Urbanismo, mientras por ley no

se disponga otra cosa. Para su mantenimiento, las municipalidades de

los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita,

Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat, contribuirán

anualmente con el uno por ciento de sus presupuestos ordinarios de

ingresos. Dichas cuotas serán deducidas por el Fisco de lo que a cada

uno de esos municipios corresponda por concepto de cualquier recaudación

o renta, girándose su importe al Instituto directamente, en el

transcurso del primer trimestre de cada año fiscal. De su parte, el

Instituto aportará anualmente un tanto igual a la suma de todas las

cuotas municipales.

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