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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

CAPITULO TERCERO

Expropiaciones

Artículo 66.- Las expropiaciones de bienes inmuebles que sean

requeridas para la aplicación de los planes reguladores o de disposiciones

de esta ley, incluso las que conducen a la mejor disponibilidad o

distribución de reserva para desarrollos industriales planificados, serán

considerados de utilidad pública.

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