66
CAPITULO TERCERO
Expropiaciones
Artículo 66.- Las expropiaciones de bienes inmuebles que sean
requeridas para la aplicación de los planes reguladores o de disposiciones
de esta ley, incluso las que conducen a la mejor disponibilidad o
distribución de reserva para desarrollos industriales planificados, serán
considerados de utilidad pública.
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